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Cuando sean promulgados, los “Derechos Floyd” proporcionarán lo siguiente:

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"Usted tiene el derecho a ser tratado con dignidad en todos momentos. Es mi deber asegurarme de que no se lastime. No usaré la fuerza a menos que sea absolutamente necesario. Si el uso de la fuerza es necesario, sólo se utilizará la fuerza mínima necesaria y nunca se utilizará una fuerza excesiva."

La ley que obliga a todos que la policía a proteger la dignidad humana durante la detención y el arresto

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El acto físico de tomar en custodia a un sospechoso es un momento de vulnerabilidad extrema, temor e incertidumbre para muchas personas en los Estados Unidos. El concepto general de los derechos humanos se refiere a los derechos y valores universales, inalienables e inherentes para todas las personas. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, según lo consagrado en la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se infringe cuando las personas son arrestadas y detenidas por la policía.

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Los “Derechos Floyd” son derechos que le corresponden a un sospechoso cuando el derecho a la libertad y la seguridad de una persona es infringido por la policía. La policía debe cumplir y respetar nuestros derechos fundamentales. Si nuestros derechos están definidos claramente y son entendidos fácilmente, esto garantiza que sean protegidos. Miranda es un ejemplo de esto. Cuando nuestros “Derechos Miranda” fueron forjados por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1966, todos los oficiales de policía en este país tuvieron que realizar su trabajo de manera que no violara estos derechos.

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Los Derechos Floyd deben ser expresados verbalmente a un sospechoso inmediatamente antes de la detención de la policía o inmediatamente después de la detención si hay exigencias peligrosas que requieran un protocolo inmediato de la policía para prevenir los daños físicos inminentes para el sospechoso o para terceros. 

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Los Derechos Floyd están diseñados para redefinir la forma en la cual la policía actuará frente a un sospechoso antes de que este sea privado de sus derechos según la Cuarta Enmienda. Expresados verbalmente de forma calmada a un sospechoso, los “Derechos Floyd” son un mecanismo para aumentar la transparencia, reducir la intensidad de la situación y proporcionar servicios policiales en una forma constitucionalmente legal y moralmente correcta.

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En el momento de la detención, la policía debe hacer una declaración de derechos al detenido, en esencia, de la siguiente manera:


"Usted tiene el derecho a ser tratado con dignidad en todos momentos. Es mi deber asegurarme de que no se lastime. No usaré la fuerza a menos que sea absolutamente necesario. Si el uso de la fuerza es necesario, sólo se utilizará la fuerza mínima necesaria y nunca se utilizará una fuerza excesiva."

 

1.   Al momento del arresto, la policía debe informar oralmente a la persona arrestada sobre:

(a) la razón del arresto de la persona;

(b) el derecho de la persona a ser tratada con dignidad, respeto y sin lesiones en todo momento durante el arresto y el proceso de detención;

(c) el derecho de la persona a ser detenida sin el uso de fuerza o inmovilización de las manos, consintiendo a someterse a la detención.  Explicar que no se usará la fuerza policial a menos que sea absolutamente necesario para la protección en contra de un daño físico inminente;

(d) el derecho de la persona a notificar a un familiar o a otra persona apropiada y a su abogado;

(e) el derecho de la persona a recibir un ajuste razonable por cualquier condición física, médica y/o psicológica revelada o aparente para prevenir la intensificación de las lesiones corporales durante el arresto y el proceso de detención.

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2.  Suponga que la persona por ser arrestada es un menor de edad. En dicho caso, la policía debe emprender esfuerzos razonables por determinar y contactar a los padres, tutores, custodios del menor de edad o a otra persona apropiada para informarle sobre el arresto inminente del menor de edad y la naturaleza de la supuesta ofensa.

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3. Cuando la policía use la fuerza en el proceso de un arresto, el oficial debe documentar el uso de la fuerza y todos los esfuerzos usados por el oficial para reducir la intensidad de la situación para convencer pacíficamente a un sospechoso para someterse a la detención de manera voluntaria sin que se necesite usar la fuerza o inmovilizar las manos.

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4. La policía puede usar la fuerza solamente cuando sea absoluta e estrictamente necesario y dicha fuerza siempre debe ser proporcional a los objetivos buscados. Los medios de fuerza empleados no pueden ser mayores que los estrictamente necesarios para lograr su objetivo.

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5. En el desempeño de sus funciones, los oficiales de policía deben respetar y proteger la dignidad humana, además de mantener y defender los derechos humanos de todas las personas.

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